El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual el asegurador garantiza al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer de un tercero.
Intervienen:
Tomador o Proponente
Contratista de la obra - Proveedor del suministro - Prestador del servicio - Importador o Exportador.
Asegurado o Comitente
El beneficiario de la fianza - Contratante de la obra, el suministro, etc. - Entes Públicos (Aduana, Municipalidades, etc.) - Empresas Privadas
Asegurador:
La Compania de seguros
Coberturas
Garantías para Obras y Suministros Públicos y Privados
>Seguro de Mantenimiento de Oferta.
- Garantiza el mantenimiento de la oferta y firma del contrato en el tiempo y forma requeridos en la ley y en las bases de la licitación.
>Seguro de Cumplimiento de contrato.
- Responde por el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones derivadas del contrato.
>Seguro de Anticipo por Acopio de Materiales.
- Garantiza el uso del anticipo recibido o a recibir de acuerdo al contrato firmado.
>Seguro de Anticipo Financiero.
- Garantiza la afectación del anticipo recibido o a recibir por el Tomador al efectivo cumplimiento del contrato.
>Seguro de Sustitución de Fondos de Reparo.
- Sustituye el Fondo de Reparo que según la ley aplicable o el contrato, está obligado a constituir el Tomador.
>Seguro de Avance de Fabricación en Obra o Taller.
- Responde por el anticipo recibido o a recibir por el Tomador en concepto de pago de la certificación por el avance de fabricación en obra o taller de acuerdo al contrato firmado.
>Seguro de Tenencia de Materiales.
- Responde por la tenencia y posterior incorporación que realice el Tomador de los materiales recibidos o a recibir.
>Seguro de Tenencia de Bienes para su Uso, Reparación, Manutención o Reacondicionamiento.
- Responde por la tenencia y posterior devolución de los bienes de propiedad del Asegurado que ha entregado o entregará al Tomador.
>Seguro de Tenencia de Bienes para su Fabricación y Montaje.
- Responde por la tenencia y posterior incorporación que realice el Tomador de los materiales recibidos o a recibir.
Garantías Aduaneras
Garantiza a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el pago en efectivo de hasta la suma máxima asegurada correspondiente a los tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible, con más los intereses y demás accesorios, que resulte obligado el Tomador por la aplicación de las leyes o reglamentaciones aduaneras e impositivas vigentes.
>Tránsito Terrestre
- Se garantiza el monto de los derechos de importación de mercaderías que ingresan al país en forma meramente ocasional, y que por lo tanto la Aduana permite que transiten por el territorio nacional sin pagar los derechos que hubieran correspondido en el caso de tratarse de mercaderías importadas para consumo interno.
>Falta de Documentación
- Es la garantía que debe presentar el Importador cuando habiendo llegado a puerto la mercadería, éste no cuenta en su poder con la documentación exigida por la Aduana que acredite su titularidad y le permita efectuar el despacho correspondiente.
>Importación y Exportación Temporaria
- Importación Temporal La Aduana Admite la posibilidad de importar en forma temporaria mercaderías con fines específicos siempre que sean reexportadas en un plazo determinado. En consecuencia, autoriza el ingreso de la mercadería sin exigir el pago previo de los derechos correspondientes, siempre que éstos estén garantizados ante la posibilidad de que la mercadería no vuelva a salir del país. Exportación Temporal Similar a la garantía de Importación Temporal, pero en sentido inverso
- Garantiza la eventual diferencia de derechos aduaneros establecida entre el Importador y la Aduana, correspondientes a una operación de importación en trámite.
- Es la garantía que debe presentar el depositario de mercaderías de importación por el pago de los tributos correspondientes a mercaderías faltantes del depósito fiscal o aduanero.
>Garantía de Prefinanciación para Exportación
- Garantiza a la Entidad Financiera el pago en efectivo que debe recibir del Exportador, como consecuencia del tiempo y forma en que éste cumpla sus obligaciones derivadas del embarque de las mercaderías objeto del préstamo de prefinanciación otorgado.
Garantía de Alquileres
Cubre los alquileres impagos por el período de vigencia establecido en el contrato de locación especificado, las multas pactadas y el depósito de garantía.
Garantías Judiciales (FAQ - Preguntas Frecuentes)
>Contracautelas
- El Asegurador garantiza al juzgado interviniente el pago que resulte obligado efectuarle el Tomador como consecuencia de la contracautela exigida en el expediente judicial.
>Sustitución de medidas cautelares
- El Asegurador garantiza al juzgado interviniente el pago que resulte obligado efectuarle el Tomador como consecuencia de las medidas cautelares decretadas por resolución en el expediente judicial.
Garantías de Actividad o Profesión
Garantiza al Asegurado el pago que deba recibir del Tomador, cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último en el desempeño de la Actividad o Profesión, corresponda afectar la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias.
Garantías de Concesiones
>Seguro de Mantenimiento de Oferta
- Responde por el incumplimiento del Tomador de sus obligaciones derivadas de su carácter de participante en la Licitación efectuada por el Asegurado.
>Seguro de Adjudicación
- Responde por el incumplimiento en el pago del canon y de cualquiera de las obligaciones del Concesionario, derivadas del Contrato suscripto
Garantías Impositivas
>Garantía Transitoria por Diferimiento de Impuestos
- Garantiza el cumplimiento por el Tomador de constituir la garantía definitiva exigida por las disposiciones legales y reglamentarias para el diferimiento del pago de impuestos.
>Garantías de Veracidad
- Se aplica al régimen de reintegro anticipado del IVA mediante el cual los Exportadores que cuentan con crédito fiscal puedan recuperar el monto del IVA pagado a sus proveedores por mercaderías finalmente exportadas.
Garantías de Administradores de Sociedades requerida por la Inspección General de Justicia
Garantiza el pago que resulte obligado el Tomador ,en su carácter de Director o Gerente del Asegurado, como consecuencia de la afectación de la garantía exigida por el Estatuto Social y las Resoluciones de la IGJ Nro. 20/2004 y 21/2004.
Formularios
> Chubb Argentina de Seguros
> Aseguradora de Créditos y Garantías
> Aseguradores de Cauciones
> Afianzadora Latinoamericana