Las contrataciones y sub contrataciones, traen aparejados no solo la contingencia del incumplimiento en la prestación, sino también las contingencias relacionadas a las obligaciones originadas en la relación laboral del prestador o sub contratista, con su personal, cuando este presta servicios en la contratante (tercerización de tareas) art 30 LCT.

Como todo contingencia es susceptible de ser trasladada al sistema de seguros, en este caso incluyendo esta obligación dentro de las coberturas de los seguros de garantías (caución).

La tercerización implica la disgregación de las actividades de la empresa y su entrega a concesionarios con capacidad económica, generalmente limitada, que suelen no poder hacer frente a sus responsabilidades.

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